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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 13
De acuerdo con el texto del artículo 234 del Código Civil del Estado de Veracruz, el derecho de los hijos para percibir alimentos a cargo de los padres, no se encuentra limitado en forma alguna respecto a la edad, en tanto que cuando son a cargo de los hermanos y demás parientes, colaterales a que se refiere el artículo 236, ese derecho cesa al cumplir los acreedores alimentarios dieciocho años, si son menores de edad, es decir, cuando alcanzan la mayoría de edad, por lo que, por disposición expresa de la ley e interpretando a contrario sensu el artículo 237 citado y transcrito, los padres deben continuar dando alimentos a sus hijos en tanto éstos los necesiten independientemente de la edad que tuvieren, tanto más cuanto que, la mayor edad de los hijos como acreedores alimentarios de los padres, no se contempla como causal que motive la cesación de la obligación relativa, según se desprende de la enumeración limitativa que de dichas causales hace el artículo 251. Este Alto Tribunal considera, acorde con las consideraciones legales anteriores, que ésta es la interpretación que conforme a derecho debe darse a la jurisprudencia número 39, visible en la página 131, Cuarta Parte, del nuevo Apéndice de Jurisprudencia de 1917-1975, que dice: "ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA. El marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor".
Precedentes
Amparo directo 845/77. Rosa Martínez de De la Cruz y otras. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltrán.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. 28 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Relator: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3248/76. Miguel Estrada Romero. 11 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En los Volúmenes 97-102, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".