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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 20
APELACION, AGRAVIOS EN LA. EL TRIBUNAL AD QUEM NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ALEGATOS QUE PRODUZCA UNA DE LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 20
La circunstancia de que la autoridad responsable no haya estudiado o no se haya referido a los alegatos que produjo la quejosa ante el tribunal ad quem no le causa agravio, en virtud de que de acuerdo con la jurisprudencia 54 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, página 168, cuando no se está en los casos de excepción a que se refiere, la sentencia debe ocuparse únicamente de los agravios que haya expresado el apelante, y ningún precepto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México impone al tribunal de alzada la obligación de estudiar forzosamente los alegatos.
Precedentes
Amparo directo 3164/76. Panteón Satélite, S.A. de C.V. y coagraviado. 28 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.