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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 23
CONCEPTO DE VIOLACION. DEBE ESTIMARSE COMO TAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 23
El concepto de violación es un contra argumento dirigido a la parte considerativa y devolutiva del acto reclamado y por tanto en él se aduce que en la sentencia definitiva no se tomó en cuenta alguna de las pruebas ofrecidas por la quejosa, o que ésta no fue valorada legalmente o que no se le dio la debida interpretación a la ley sustantiva o adjetiva aplicable al caso por alguna razón concreta, pues es evidente que en la sentencia se deben observar los preceptos que resulten aplicables de la ley procesal y que uno de los fines primordiales de todo fallo lo constituye el estudio, análisis y valoración de las pruebas rendidas en el procedimiento judicial de donde debe emanar una correcta interpretación de la ley sustantiva aplicable al juicio.
Precedentes
Amparo directo 5041/76. María Hernández Guzmán viuda de Morales. 3 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.