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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 24
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 24
Si la agraviada omitió plantear una cuestión ante la responsable, es lógico que ésta no pudo estudiarla y menos puede hacerlo la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque, de hacerlo, se faltaría al principio de congruencia, a que estaría analizando una cuestión sobre la cual la Sala responsable no tuvo oportunidad de emitir su opinión.
Precedentes
Amparo directo 435/77. Evangelina Escárcega de Cañedo. 28 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 44, página, 142, bajo el rubro "AMPARO DIRECTO.".