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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 25
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 25
Resulta improcedente el concepto de violación en el que se aleguen transgresiones a diversos artículos del Código Procesal Civil, pero no se explique en qué consisten esas violaciones y por qué se perjudica al quejoso, y también cuándo se dice que se tengan como conceptos de violación los agravios que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, solicitando que se tengan por reproducidos; ya que en esas circunstancias el peticionario de garantías no combate las razones por las cuales fueron rechazadas por el tribunal de alzada, pues de lo contrario, este Alto Tribunal abordaría el examen de la sentencia de primera instancia, que no es ya materia del acto reclamado, pues el objeto del juicio constitucional es el análisis de la resolución dictada por el tribunal de apelación, para resolver si los fundamentos de ella violan o no las garantías individuales de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo 964/76. José Carlos Solís Vargas. 24 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos A. Soto Villaseñor
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CIV, página 19. Amparo directo 6071/64. Demetrio P. Kyriakis. 18 de febrero de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen CIV, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO.".