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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 51
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 51
Si la agraviada en el concepto de violación que se analiza únicamente se concretó a transcribir los agravios que expresó con motivo de la apelación a la sentencia definitiva, sin que en ninguna parte de ellos haya atacado las consideraciones jurídicas que le dio la responsable para desechárselos, debe concluirse que ello no constituye realmente un concepto de violación y, por lo mismo, son improcedentes.
Precedentes
Amparo directo 4499/80. Cambridge Wire Cloth Co. International, S.A. 29 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 103-108, página 25. Amparo directo 5927/75. Gladys Chami Manzanilla de Oramas. 28 de julio de 1977. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.