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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 79
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 79
Si la conclusión a que llegó la responsable en la sentencia reclamada fue en el sentido de que el actor en el juicio natural, quejoso en el de garantías, no estaba legitimado para intentar la acción que dedujo, y si tal consideración no fue impugnada en los conceptos de violación por el quejoso, por tanto, al constituir dicha consideración una de las bases fundamentales del fallo reclamado, puesto que se trata de la falta de uno de los presupuestos procesales de la acción, que es de orden público, el mismo debe subsistir por ese solo hecho, al conformarse con ella el agraviado.
Precedentes
Amparo directo 209/75. Rafael Hidalgo Albarrán. 17 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: J. Jesús Taboada Hernández.