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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 80
COSTAS, TEMERIDAD Y MALA FE NO CONFIGURADAS PARA LA CONDENA EN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 80
Si la acción que hizo valer el actor la basó en el hecho de que en la sentencia de divorcio dictada en un diverso juicio, no se fijó la situación de su menor hija, esta sola circunstancia no basta por sí misma para considerar que obró en forma temeraria y de mala fe, ya que pudo por incorrecta interpretación jurídica pensar de buena fe, que por haber sido declarada cónyuge culpable su esposa y debiendo perder la patria potestad de su menor hija, como no ejercitó esa acción relativa a la pérdida de la patria potestad en aquel juicio, era procedente con apoyo en dicha sentencia de divorcio omisa, iniciar otro para subsanar la omisión en que había incurrido y así obtener la patria potestad solicitada; y si en este nuevo juicio obtuvo sentencia favorable en primera instancia, en donde el a quo consideró procedente y probada la acción que intentó, sus procedimientos posteriores en la apelación y en el amparo ponen aún más de relieve la falta de temeridad y mala fe.
Precedentes
Amparo directo 568/77. María Teresa Covarrubias Ortiz. 28 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.