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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 83
DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 83
Así como la confesión implica el reconocimiento de los hechos de la demanda, cuando es otorgada por el demandado al contestar el libelo, y ella acarrea como resultado la citación para sentencia, de igual forma, el allanamiento indudablemente implica también ese mismo resultado, ya que es, en efecto, más que el reconocimiento de los hechos que sirven de causa a la pretensión, el reconocimiento de que ésta es justificada o legítima, y puede realizarse no sólo en la contestación de la demanda, sino en cualquier estado del juicio.
Precedentes
Amparo directo 5776/76. María Elizabeth Larios. 15 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.