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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 84
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. DEBE DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DEL DOMICILIO TANTO ANTES COMO DESPUES DEL ABANDONO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 84
No es válido aceptar que puede proceder la acción de divorcio por abandono del domicilio conyugal sin causa justificada, aun cuando no se haya acreditado la existencia del hogar conyugal (por vivir en calidad de arrimados en la casa de los padres del actor), por haberse demostrado que el demandado abandonó a su cónyuge y a su menor hija, sin que se haya ocupado para nada de ellos, pues esta Tercera Sala, en la tesis jurisprudencial número 153, visible en la página 479 del Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, establece que para que proceda la causal de abandono del domicilio conyugal sin causa justificada se requiere la comprobación plena de los hechos o supuestos que la integran, y que son: a) La existencia del matrimonio; b) La existencia del domicilio conyugal; c) La separación de uno de los cónyuges de la morada conyugal por más de seis meses sin motivo justificado. Cada uno de estos elementos tiene supuestos lógicos y jurídicos que deben ser debidamente acreditados, y el segundo de los referidos elementos descansa en el hecho o supuesto lógico de que el domicilio conyugal debe existir antes de la separación.
Precedentes
Amparo directo 1160/77. Rosalinda Cabrera Ramírez. 10 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.