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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 90
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, EL TERMINO DE SEIS MESES QUE REQUIERE DEBE SER CONTINUO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 90
En el supuesto caso de que el abandono haya sido injustificado en un principio, si acontece alguna circunstancia que lo justifique antes de que venza el plazo de los seis meses, ese lapso en que la esposa permaneció fuera del domicilio conyugal contra todo derecho no se puede sumar a otro periodo de tiempo, posterior o anterior en que la misma cónyuge supuestamente haya también permanecido fuera del hogar sin justificación, sino que es necesario que uno de esos periodos sea por lo menos de seis meses y que reúna todos los requisitos lógicos y jurídicos que erige la citada fracción del artículo 323 del Código Civil, para que prospere la acción de divorcio con base en esta causal.
Precedentes
Amparo directo 6489/76. Heriberto Zamudio Núñez. 3 de octubre de 1977. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.