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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 91
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. EXISTENCIA DEL DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 91
El hecho de que el domicilio conyugal se haya establecido en un predio propiedad del padre del actor, y que en dicho terreno se encuentren otros cuartos en los que vive también un hermano de aquél, no implica que hayan vivido los cónyuges contendientes en calidad de arrimados, si se acredita que en el domicilio conyugal donde vivían éstos, disfrutaban de la misma autoridad y consideraciones iguales, y la mujer tenía a su cargo la dirección y cuidado de los trabajos del hogar, que son los requisitos esenciales del domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 3688/76. Rosa María Hernández Martínez. 26 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Alfredo Soto Villaseñor.