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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 91
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INTERVENCION DE UN JUEZ MENOR EN EL REQUERIMIENTO A UNO DE LOS CONYUGES PARA QUE SE INCORPORE AL HOGAR CONYUGAL, Y REQUISITOS PARA EL REQUERIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 91
Si el marido acude ante un Juez menor y personalmente expresa a la mujer su voluntad de dar por terminado el convenio de separación de los cónyuges, como pudo hacerlo ante testigos que no tuvieran el carácter de autoridad, no es el caso de incompetencia de dicho Juez, puesto que el cónyuge no acudió ante éste a solicitar que, por su conducto, se requiera a su esposa para que se reincorporara al hogar conyugal, pues si así hubiera sido, entonces sí dicho funcionario judicial habría carecido de competencia para practicar el requerimiento, toda vez que la ley le da competencia para ese efecto al Juez de primera instancia; y para formular el requerimiento de incorporación de la cónyuge al hogar, es de todo punto indispensable indicar a la esposa el lugar exacto al cual debe incorporarse, ya que bien podía darse el caso de que ya no se encontrara el hogar conyugal donde se encontraba establecido en la fecha del convenio; y si es el mismo, de cualquier modo el marido tiene la obligación de indicar a su esposa el lugar al que debe incorporarse.
Precedentes
Amparo directo 4876/75. Federico Ruiz Cumpeán. 25 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.