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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 108
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, REQUISITOS PARA LA INCORPORACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 108
Para que sea obligatorio a un cónyuge incorporarse al domicilio conyugal, a virtud del requerimiento fehaciente que se le haga para tal efecto por el otro, es necesario demostrar la existencia de tal domicilio y que éste no ha sido impugnado, con causa justificada, por el cónyuge requerido, además de que si anteriormente existió otro domicilio conyugal, éste ha desaparecido. De no acreditarse alguno de los anteriores elementos, es improcedente pretender fundar la causal de divorcio por abandono del domicilio conyugal, en el solo hecho de haber requerido al cónyuge para su incorporación, sin que lo haya hecho.
Precedentes
Amparo directo 2877/76. Armando Rolando Tamez Alemán. 15 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.