Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241073
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 110
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 110
El hecho de que exista relación entre las actuaciones penales derivadas del proceso seguido en contra de la demandada por el delito de adulterio, y la causal de adulterio invocada por su contraparte en su demanda inicial de divorcio, delito respecto del cual se dictó auto de libertad por falta de méritos, es circunstancia que de ninguna forma obliga al Juez Civil a no tener por demostrada la causal de adulterio pues la opinión del Juez Penal no obliga legalmente a que el Juez Civil emita la misma opinión, puesto que los juicios civiles cuentan con sus propias pruebas y las actuaciones penales sirven como meros indicios para la comprobación de los hechos, que deben ser tomados en cuenta y valorados por el juzgador civil, en relación con los demás elementos de convicción traídos a juicio.
Precedentes
Amparo directo 4188/76. Edith Susana Quiroz Campos. 15 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 24, página 58, bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.".