Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241075
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 111
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE, DERIVADO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 111
Si el actor en el juicio natural (quejoso en el de garantías) no invocó expresamente en su demanda el adulterio como causal del divorcio necesario que le promovió a su esposa, pero los términos en que están expuestos los hechos de tal demanda, expresan claramente la imputación que hace el enjuiciante a su consorte, en el sentido de que ha sostenido relaciones sexuales con otros individuos, esto es, que ha cometido adulterio, de ello se sigue que, en tales condiciones, es indudable que el demandante promovió también por ese motivo el divorcio de que se trata; por lo que al no estimarse así en la resolución que se combate, ésta resulta violatoria de las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4514/76. Juan Rodríguez Aguilar. 21 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: J. de Jesús Taboada Hernández.