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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 121
DIVORCIO, ALTERACION O AFECCION DE LA SALUD O ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS COMO CAUSALES DE. PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 121
Tratándose de una causal de divorcio, consistente en una alteración o afección de la salud o en un anormal funcionamiento de los órganos del cuerpo humano, como son las que contempla el legislador en la fracción IV del artículo 221 del Código Civil para el Estado de Puebla, es indudable que la prueba idónea para acreditar las circunstancias de mérito es la pericial, pues las pruebas de otra naturaleza serían ineficaces e inadecuadas para tal fin, dada la índole de la causal de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 103/77. María de Jesús Machorro Barranco. 22 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: J. Jesús Taboada Hernández.