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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 121
DIVORCIO, ALIMENTOS PARA EL CONYUGE INOCENTE EN LOS CASOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 121
El texto actual reformado del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, condiciona la condena en alimentos a favor del cónyuge inocente en casos de divorcio, al análisis que haga el juzgador de las circunstancias del caso, principalmente, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica. En tal virtud, ya no puede decretarse como condena forzosa para el cónyuge culpable en juicios de divorcio, el pago de alimentos en favor del inocente, sino que para que esa sanción se le imponga, es menester que dicho cónyuge inocente, evidencie una franca necesidad en recibirlos, o aun una potencialidad y situación económica notoriamente inferior a la del cónyuge culpable, independientemente de la posibilidad material de trabajar del consorte inocente.
Precedentes
Amparo directo 1131/77. Concepción Quiroz Tripp. 14 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.