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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 121
DIVORCIO, CAUSAL DE, MODIFICADA POR LEY POSTERIOR QUE ENTRA EN VIGOR DURANTE LA SUSTANCIACION DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 121
Si durante la tramitación del juicio de divorcio se modifica la causal de disolución del vínculo matrimonial como es la falta de ministración de alimentos, suprimiendo la necesidad del cónyuge ofendido de asegurar aquéllos en un procedimiento judicial previo y sólo será cónyuge ofendido cuando no puedan hacerse efectivos dichos alimentos, si se aplicara la nueva legislación retroactivamente, evidentemente se beneficiaría a la parte actora y con ello se perjudicaría a la demandada, rompiéndose el equilibrio procesal de las partes que debe existir en todo juicio, lo que sería incorrecto.
Precedentes
Amparo directo 1156/76. Débora Leticia Ruiz Moreno de Moreno. 24 de agosto de 1977. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y José Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.