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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 122
DIVORCIO, EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 122
De acuerdo con el artículo 322, fracción XV, del Código Civil del Estado de Jalisco, son elementos de la acción de divorcio por causa de embriaguez, que el actor está obligado a probar, independientemente de que la parte demandada oponga o no defensas y excepciones, los siguientes extremos: 1o. la embriaguez habitual, y 2o. que dicha embriaguez amenace la ruina de la familia o sea motivo continuo de desavenencias conyugales; además, no basta que existan desavenencias conyugales aisladas, sino que debe haber una humillación, mortificación o continua pugna entre los cónyuges, que verdaderamente haga imposible la vida de ellos y su familia, o bien que la conducta del sujeto afecto a las bebidas embriagantes amenace con causar la ruina de la familia por su ebriedad consuetudinaria, perdiendo todo respeto por su hogar, cónyuge e hijos.
Precedentes
Amparo directo 4190/76. José Ordaz Gutiérrez. 28 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 80, página 19. Amparo directo 3333/73. Daniel Zavala Prado. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen 80, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".