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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 123
DIVORCIO, INCAPACIDAD DE UNO DE LOS CONYUGES COMO CAUSAL DE (IMPOTENCIA) (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 123
La incapacidad de uno de los cónyuges para llenar los fines del matrimonio, a que se refiere la fracción IV del artículo 221 del Código Civil para el Estado de Puebla debe interpretarse como sinónimo de "impotencia", que es a la que se refiere propiamente la ley, entendida esa impotencia no como la esterilidad para la generación, sino como la imposibilidad física de llevar a cabo el acto sexual.
Precedentes
Amparo directo 103/77. María de Jesús Machorro Barranco. 22 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: J. Jesús Taboada Hernández.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, página 165. Amparo directo 4663/59. Dámaso Parra. 8 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XL, Cuarta Parte, página 112. Amparo directo 101/60. Gabriela Mercedes Gallardo Cabrero de Aguilera. 14 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen XLVIII, página 165, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, IMPOTENCIA COMO CAUSAL DE.".
En el Volumen XL, página 112, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, IMPOTENCIA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".