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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 124
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 124
El artículo 253, último párrafo, del Código Civil para el Estado de México, establece que el hecho de ser demandado por causa que no se prueba es una injuria que el Juez debe valorar de acuerdo con la fracción XI de la misma disposición legal, para determinar si hay o no divorcio; es decir, el solo hecho de demandar el divorcio en la legislación del Estado de México, sin probar la causa, es ya en si una injuria; pero esto no es suficiente para decretar el divorcio, sino que tal injuria debe valorarla el Juez para determinar si es de tal manera grave que haga imposible la vida en común; y la valoración que se haga, evidentemente debe partir de los hechos que configuran la causal invocada en el primer juicio de divorcio, para decidir si la imputación al demandado de hechos o actos fundatorios de aquélla, mismos que no se acreditaron, implicaban una vejación, menosprecio, ultraje u ofensa, atendiendo a la condición social de los consortes, y que sean de tal gravedad que vayan en contra de la mutua consideración respeto y afecto que se deben los cónyuges, para de esta manera concluir si se está en presencia o no de una injuria grave, con el primer divorcio, y consecuentemente para determinar si hay o no divorcio en este segundo juicio.
Precedentes
Amparo directo 5364/76. María Guadalupe Solares de Campos. 4 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.