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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 124
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS QUE LAS CONSTITUYEN Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJERON.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 124
De acuerdo con el criterio reiterado de este Alto Tribunal, cuando se demanda el divorcio por la causal de injurias graves es requisito necesario e imprescindible que en la demanda se precisen no sólo los hechos que el actor estima constitutivos de injurias, sino además deben mencionarse también las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron las mismas, o sea, dónde, cuándo y cómo sucedieron, y si no lo hace así, no puede subsanar tales omisiones a través de los medios probatorios que aporte al juicio, pues no es el momento procesal oportuno para hacerlo, en virtud de que se dejaría indefensa a la parte demandada, quien ya no tiene oportunidad legal de defenderse. El actor debe primero narrar los hechos y después probarlos, y si no lo hace así, si no menciona la naturaleza de las injurias y las circunstancias aludidas, falta la materia misma de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 4190/76. José Ordaz Gutiérrez. 28 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.