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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 124
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 124
La circunstancia de que actor y demandada hubieran continuado viviendo juntos en el domicilio conyugal, con posterioridad a la fecha en que el demandante fue injuriado por su consorte, no elimina las injurias proferidas, ni vuelve ineficaz el relajamiento operado en las relaciones familiares, que hace imposible la vida conyugal.
Precedentes
Amparo directo 6113/76. Cristina Mendoza de Colina. 4 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.