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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126
DIVORCIO. NECESIDAD DE EXPRESAR EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN LOS CUALES SE HACEN CONSISTIR LAS DESAVENENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126
Para que el actor pueda obtener sentencia favorable al ejercitar una acción de divorcio con base en la causal contenida en la fracción IX del artículo 357 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, es necesario, que en su escrito de demanda narre los hechos en que hace consistir las desavenencias que provocaron la separación del hogar conyugal de uno de los esposos, con el fin de que la parte demandada los conozca y esté en aptitud de producir su defensa y de que el Juez, en su oportunidad, pueda valorarlos y decidir si en realidad constituyen o no el tipo de "desavenencias" a que se refiere el citado dispositivo; caso contrario, deberá desestimarse la acción, porque de dictarse una sentencia condenatoria se violaría la garantía de audiencia en perjuicio de la reo, a quien se estaría condenando sin habérsele dado oportunidad de contradecir al actor.
Precedentes
Amparo directo 6695/76. Raymundo Gutiérrez García. 3 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, CONTENIDA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 357 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS . NECESIDAD DE EXPRESAR EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN LOS CUALES SE HACEN CONSISTIR LAS DESAVENENCIAS.".