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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241086
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126

DIVORCIO. NECESIDAD DE EXPRESAR EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN LOS CUALES SE HACEN CONSISTIR LAS DESAVENENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 6695/76. Raymundo Gutiérrez García. 3 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, CONTENIDA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 357 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS . NECESIDAD DE EXPRESAR EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN LOS CUALES SE HACEN CONSISTIR LAS DESAVENENCIAS.".
Registro digital (IUS): 241086