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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126
DIVORCIO. INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA CONYUGAL. ALCANCE EFECTOS. CONYUGES SEPARADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126
Aunque ambos cónyuges admitan que vivieron separados por mucho tiempo y que, en consecuencia, no hubo en ese lapso vida conyugal, lo cierto es que la ley al aludir a la existencia de injurias que hacen imposible la vida conyugal, se refiere no solamente a la que hubiere en el momento de ocurrir los hechos causa de divorcio, sino también a la que podría darse con posterioridad a las injurias, y en este sentido, la resolución que declare acredita la causal no viola la jurisprudencia número 173, del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975.
Precedentes
Amparo directo 1587/77. María de Lourdes Oaxaca Rangel. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA CONYUGAL. ALCANCE Y EFECTOS.".