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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241087
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126

DIVORCIO. INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA CONYUGAL. ALCANCE EFECTOS. CONYUGES SEPARADOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 1587/77. María de Lourdes Oaxaca Rangel. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA CONYUGAL. ALCANCE Y EFECTOS.".
Registro digital (IUS): 241087