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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES SINGULARES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 126
No es verdad que las injurias graves deban reiterarse para que constituyan causa de divorcio, pues cumplido el requisito de gravedad, nada impide que, aunque se cometan por una sola vez, se relajen las relaciones conyugales al grado de hacerlas imposibles; máxime que no existe precepto jurídico que disponga que sólo con actos reiterados pueda configurarse la causa de divorcio susodicha.
Precedentes
Amparo directo 6113/76. Cristina Mendoza de Colina. 4 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.