Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241089
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 127
DIVORCIO, NO CONSTITUYE CAUSAL DE, EL SOLO HECHO DE QUE LOS ESPOSOS NO HAGAN VIDA EN COMUN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 127
El solo hecho de que los esposos no hagan vida en común, sin que se aduzca y se pruebe que ello se debe a un acto que puede constituir una de las causas de divorcio que contiene la ley civil, no puede dar lugar a la disolución del vínculo matrimonial porque tal circunstancia no constituye una de las causas que la ley sustantiva señala como elemento de la acción de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 2741/77. Vidal Jiménez Talavera. 2 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE. NO LA CONSTITUYE EL SOLO HECHO DE QUE LOS ESPOSOS NO HAGAN VIDA EN COMUN.".