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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 143
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE, CUANDO EXISTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL DEMANDADO POR EL DELITO DE LESIONES EN CONTRA DE SU CONYUGE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 143
Debe considerarse que se han roto las condiciones en que se sustenta la vida en común por parte de los cónyuges divorciantes y que la convivencia armónica no se reanudará, por el hecho de que el demandado le haya inferido a su esposa las lesiones que se describen en el certificado médico relativo, y porque la esposa acusó a su cónyuge del delito de lesiones, dictándose sentencia condenatoria contra el demandado, pues tales circunstancias indiscutiblemente llevan al convencimiento de que con esto se impide que pueda reanudarse la convivencia entre los cónyuges, basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad que se deben los esposos.
Precedentes
Amparo directo 5972/76. María Elena Partida Luna de Amaya. 28 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.