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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 144
DOCUMENTOS, OFRECIDOS FUERA DE TIEMPO, EXAMEN DE LOS, POR EL JUZGADOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 144
Es inexacto que para mejor proveer, el juzgador esté obligado a examinar todos los documentos exhibidos por las partes, aun los ofrecidos fuera de tiempo, con el fin de allegarse datos para conocer la verdad de los hechos, puesto que ésta es una facultad potestativa, ya que no existe la suplencia de parte del juzgador en actividades propias de los litigantes, para no romper el principio procesal del equilibrio o de la igualdad entre las partes, que debe existir en todo juicio.
Precedentes
Amparo directo 3636/75. José Ignacio Hernández Hernández y otra. 24 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.