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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 145
DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL, POR MEDIO DE INSPECCION OCULAR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 145
La inspección ocular, por sí sola, únicamente es apta para demostrar la presencia del personal del juzgado en la casa donde se practicó la diligencia y aquéllo de que se dio fe, o sea, la presencia del actor en el domicilio donde se efectuó y la ausencia de la demandada en dicha estancia; pero de ninguna manera es suficiente para justificar la existencia del hogar conyugal en la casa aludida, ya que los elementos constitutivos de tal hogar no pueden ser apreciados a simple vista en el solo momento de la práctica de la diligencia.
Precedentes
Amparo directo 4248/76. Efraín Vargas Pelcastre. 4 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Cuarta Parte, página 56, tesis de rubros "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DEL. INSPECCION JUDICIAL INEFICAZ PARA ACREDITARLO" y "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INSPECCION OCULAR PRACTICADA POR UN JUEZ MIXTO MUNICIPAL, INEFICAZ PARA PROBARLO.".