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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 152
HIPOTECA. NO SE PRECISA DETERMINAR EL VALOR DE CADA UNA DE LAS FINCAS QUE LA CONSTITUYEN, CUANDO FORMAN UNA UNIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 152
Es innecesario determinar el gravamen proporcional por el que responde cada uno de los predios que garantizan el crédito hipotecario, en los términos del artículo 2912 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando tales predios forman una unidad, por así haberlo consentido las partes en el contrato base de la acción, máxime si el plazo para devolver el capital mutuado se encontraba vencido cuando se formuló la demanda que inició el juicio hipotecario origen del amparo.
Precedentes
Amparo directo 2513/76. Vistera, S.A. 19 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Secretario: J. de Jesús Taboada Hernández.
Séptima Epoca:
Informe 1977, página 115. Amparo directo 2000/61. Manuel Suárez y Suárez y coagraviado. 7 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXV, Cuarta Parte, página 63, tesis de rubro "HIPOTECA, DIVISION DEL CREDITO EN CUANTO A LOS BIENES GRAVADOS.".