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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241099
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 152

HIPOTECA. NO SE PRECISA DETERMINAR EL VALOR DE CADA UNA DE LAS FINCAS QUE LA CONSTITUYEN, CUANDO FORMAN UNA UNIDAD.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 152

Precedentes

Amparo directo 2513/76. Vistera, S.A. 19 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Secretario: J. de Jesús Taboada Hernández. Séptima Epoca: Informe 1977, página 115. Amparo directo 2000/61. Manuel Suárez y Suárez y coagraviado. 7 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXV, Cuarta Parte, página 63, tesis de rubro "HIPOTECA, DIVISION DEL CREDITO EN CUANTO A LOS BIENES GRAVADOS.".
Registro digital (IUS): 241099