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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 157
NOVACION, INEXISTENCIA DE LA, EN LA COMPRAVENTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 157
Si el contrato de compraventa no se alteró sustancialmente ni en la cosa ni en el precio, que siguen siendo los mismos, y lo único que se cambia es que los pagos se harán en un domicilio distinto al en que se dice en el contrato de compraventa, esto no altera sustancialmente dicho contrato ni la obligación referida, sino que es una forma de facilitar los pagos del deudor.
Precedentes
Amparo directo 6112/76. Francisco Mancera Cárdenas. 24 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.