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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 159
PATRIA POTESTAD, INTERES DE LOS HIJOS HABIDOS FUERA DE MATRIMONIO PARA EL EJERCICIO UNICO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 159
Tratándose de conflicto entre padres por los hijos nacidos fuera de matrimonio, en el que se pide el ejercicio exclusivo de la patria potestad para uno de éstos, cuando vivían juntos y se separaron, en caso de que no se pongan de acuerdo, el Juez deberá tener en cuenta los intereses de los hijos; pero estos intereses no necesariamente se identifican con la capacidad económica de uno de los progenitores para decidir que queden bajo su única patria potestad, sino que en cada caso deben examinarse circunstancias muy diversas, tales como la edad y sexo de los hijos, así como las consecuencias que han existido antes y después del estado de separación, con el objeto de que el juzgador pueda conocer cual de los dos progenitores ha tenido mayor cuidado por ellos, es decir, en que forma directa o indirecta han atendido a la subsistencia y educación de los hijos y en que medida han estado pendientes de su salud y seguridad. No basta que los padres tengan importantes recursos económicos y sociales, si estos recursos no se ponen a disposición de los menores con el objeto de que puedan disponer de una vivienda mejor, de alimentos suficientes para su desarrollo, de servicios médicos y medicinas para cuidar la salud, y de buenas escuelas para que tengan una esmerada educación, pero sobre todo debe tenerse en cuenta cuál de los dos padres tiene mejor conducta para que los hijos puedan tener una sólida y buena moral, ya que la ley se preocupa por el bienestar de los menores, pero no sólo en el orden material, sino fundamentalmente en el orden espiritual. En este orden de ideas, el juzgador debe entender que los intereses de los hijos requieren que la patria potestad se entregue al padre o a la madre que haya demostrado el mayor empeño material y moral por ellos, al que haya estado más pendiente de sus subsistencia, seguridad y educación y al que les presente un ambiente agradable para su formación con el objeto de que su proyección espiritual sea grande, independientemente de su situación social y económica; pero sobre todo, que al hacerse esa designación no se perjudique el estado emocional y afectivo de aquéllos, con el objeto de que no se deteriore su personalidad. Para ello la autoridad jurisdiccional debe examinar objetivamente estas circunstancias, que precisan los intereses de los hijos, para poder designar, en estos casos, cuál es el progenitor que conviene a ellos que ejerza la patria potestad.
Precedentes
Amparo directo 5412/74. Luz María Mendoza Arreguín. 28 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, INTERES DE LOS HIJOS PARA EL EJERCICIO UNICO DE LA. HIJOS HABIDOS FUERA DE MATRIMONIO.".