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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 160
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 160
Las disposiciones que contiene la ley civil sobre las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad son limitativas, restrictivas, y no ejemplificativas, razón por la cual para que el Juez pueda imponer esta sanción a alguno de los progenitores es necesario que la causa que se alegue encuentre apoyo expreso en algún dispositivo de la ley. Es necesario, para que proceda la pérdida de la patria potestad, que el abandono espiritual en que se deja a uno de los hijos traiga como consecuencia la existencia de un peligro a su moralidad.
Precedentes
Amparo directo 5041/76. María Hernández Guzmán viuda de Morales. 3 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario:Carlos A. González Zárate.