Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241107
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241107
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 162

PLAZO DE GRACIA. NO ES PROCEDENTE OTORGARLO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 5157/76. Esperanza Muñoz viuda de Diez y otra. 17 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 97-102, página 215. Amparo directo 1860/76. Promotora y Constructora Inmobiliaria Calitlán, S.A. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXIX, página 61. Amparo directo 10309/66. Cristóbal Guerrero Galicia y coagraviado. 4 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 241107