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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241108
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 163

PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO NO TIENE EL VALOR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 163

Precedentes

Amparo directo 491/77. María de Jesús Ponce García de Treviño. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 241, página 759, bajo el rubro "NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL.". Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 375, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL. DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDA ANTE NOTARIO. TIENE EL VALOR DE UN INDICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Registro digital (IUS): 241108