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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 166
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 166
El juzgador tiene la facultad de valorar la prueba testimonial conforme a su prudente arbitrio, según lo establece el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, lo cual significa que al hacerlo debe tomar en cuenta todas las circunstancias que puedan influir en la independencia de criterio de los testigos; esto es, debe examinar si por su probidad e independencia de su posición y por sus antecedentes personales tienen completa imparcialidad; además, debe apreciar que el testigo no sea inhábil en los términos legales; que por su edad, capacidad e instrucción, está dotado del criterio necesario para juzgar el acto; que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por referencia o inducciones, de otra persona; que el testigo en su declaración sea claro, preciso y se exprese sin dudas o reticencias; que la sustancia del hecho declarado establezca la firme convicción de ser verdad que efectivamente ocurrió, así como la cualidad en cuanto a las circunstancias que enmarcaron el hecho materia del testimonio, aun cuando no es indispensable la absoluta precisión de los detalles accesorios, por la imposibilidad psíquica -retentiva y reproductiva- de la persona, de percibir y recordar totalmente todas las circunstancias de un suceso.
Precedentes
Amparo directo 5549/75. Graciela Magallanes Islas. 27 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.