Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241112
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 167
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 167
Este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente el criterio de que el dicho de los testigos presentados en juicio carece de valor si estos son interrogados al tenor de un pliego en el que no sólo se les da información sobre las respuestas que se pretenden obtener, sino que también se afirman detalladamente los hechos sobre los cuales versa la declaración, porque no se advierte que sea el testigo quien realmente narra los hechos, sino que es el oferente quien por su conducto declara sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo 4089/76. Alfonso Capilla Fernández. 1o. de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 295, página 868, bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES DE LA.".