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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 167
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORIZACION EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 167
Es inexacto que, habiendo el a quo analizado y valorado cierta prueba de testigos, el ad quem no esté facultado para analizar nuevamente dicha prueba; porque aunque pudiera admitirse que cuando la apelación no tiene por objeto combatir la estimación de pruebas hecha en primera instancia, el tribunal de alzada no está capacitado para apartarse del criterio que sustentó el Juez a quo, tal tesis es inadmisible cuando la apelación no tiene otro fin que combatir esa apreciación, ya que, en tal caso, el ad quem, investido de las facultades para revisar lo resuelto por el Juez de primera instancia, obviamente puede entonces avocarse al estudio de la prueba de referencia.
Precedentes
Amparo directo 4339/76. Hermilo Suárez Zertuche. 4 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.