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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 169
REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL. LA FALTA DE FIRMA DE LOS DECLARANTES NO PRODUCE SU NULIDAD. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 169
El hecho de que el propio padre del hijo natural lo haya presentado ante el oficial del Registro Civil para que se asentara su nacimiento, lleva implícito su reconocimiento de tal por su progenitor y, en consecuencia, el acta de nacimiento relativa surte todos los efectos del reconocimiento legal, en los términos de los artículos 77 y 260, fracción I, del Código Civil para el Estado de Guerrero. No obsta a lo anterior, el que el acta de nacimiento cuya nulidad se solicita no contenga la firma del presunto padre, toda vez que esa circunstancia no implica en manera alguna la nulidad de dicha acta, por no ser un elemento sustancial de la misma.
Precedentes
Amparo directo 3249/76. Jesús Mendoza Salgado. 19 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: J. de Jesús Taboada Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 21, página 14. Amparo directo 3583/69. Margarito y Juan Rosales Rosas. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen 21, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. LA FALTA DE FIRMA DE LOS DECLARANTES NO PRODUCE SU NULIDAD.".