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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 170
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 170
En el caso en que se ejercita la acción de rectificación de una acta del Registro Civil, con apoyo en la fracción II del artículo 129 de la ley sustantiva aplicable, que concede legitimación activa a aquellas personas que se encuentran relacionadas con el estado civil de aquél a quien se refiere el atestado de cuya rectificación se trata, no basta con acreditar que se está en la hipótesis a que alude dicha norma jurídica para que se pueda dictar sentencia válida sino que, aparte de justificar la necesidad de la rectificación, también es necesario llamar a juicio a la persona directamente interesada, con el fin de darle oportunidad de contradecir los hechos de la demanda y, con ello, evitar que quede en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 613/77. María del Refugio López de la Torre. 28 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 231. Amparo directo 39/74. Joseph Tanios Bechara Hage Pérez. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volumen 42, página 13. Amparo directo 3375/71. Juan Bautista Celis Suaste. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota:
En los Volúmenes 97-102, página 231, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA.".
En el Volumen 42, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD O RECTIFICACION DE.".