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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 199
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 199
Tratándose de rectificación de actas del estado civil, es necesario que se demande no sólo al oficial del Registro Civil y al representante social, que son los que menos intereses tienen en que se lleve a cabo la rectificación solicitada, sino que debe demandarse también a todos y a cada uno de los que aparezcan como interesados en el acta o actas cuya rectificación se pretende, tales como el padre, la madre, la esposa, los hijos y las dependencias oficiales donde aparece que está prestando sus servicios y en general todas aquellas personas que puedan ser afectadas con los diversos usos de los distintos nombres que ha ostentado el peticionario y con la rectificación en caso de solicitarse, pues de otra manera se privaría a terceras personas del derecho de ser oídas, con grave perjuicio de sus propios intereses y con violación de sus garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 133/76. Alfonso Santiago Alfaro. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 103-108, página 170. Amparo directo 613/77. María del Refugio López de la Torre. 28 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 97-102, página 231. Amparo directo 39/74. Joseph Tanios Bechara Hage Pérez. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volumen 42, página 13. Amparo directo 3375/71. Juan Bautista Celis Suaste. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes CXXIV y LXXXVIII, páginas 56 y 55, respectivamente, tesis de rubro "RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.".
Nota:
En los Volúmenes 97-102, página 231, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA.".
En el Volumen 42, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD O RECTIFICACION DE.".