Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241118
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 171
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DIRECTOR DEL. CUANDO NO SE EJERCITAN ACCIONES CONTRADICTORIAS DE DOMINIO NO HAY OBLIGACION DE DEMANDARLO PREVIA O SIMULTANEAMENTE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 171
Cuando la acción ejercitada no tenga como fin primordial el de controvertir el dominio que se ejerce sobre un inmueble o el de un derecho real sobre el mismo, como sucede en el caso en que se ejercita la acción redhibitoria, es obvio que el actor no tiene la obligación de pedir previamente o en forma simultánea la cancelación de la inscripción registral que a su favor obra en el Registro Público de la Propiedad, pues no se está ante uno de los casos previstos por el artículo 2900 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, similar al artículo 3008 de la ley sustantiva del Distrito Federal, y porque la sentencia favorable que se obtenga constituye el título legítimo para pedir del Juez la cancelación de la inscripción registral como una consecuencia del fallo que declara rescindido el contrato, puesto que no pueden obrar dos inscripciones sobre un mismo inmueble a favor de dos personas distintas, conforme lo estatuye el artículo 2931 de la ley sustantiva del Estado de Nuevo León.
Precedentes
Amparo directo 3189/76. Carolina Lozano viuda de Garza y coagraviados, sucesión. 1o. de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.