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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 175
SENTENCIAS INTERLOCUTORIA Y DEFINITIVA DICTADAS EN LA MISMA FECHA. NO CAUSAN PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 175
Resulta irrelevante que una sentencia interlocutoria y una sentencia definitiva hayan sido dictadas en la misma fecha; pues ocurre que aun dictadas en la misma fecha, una es anterior a la otra, pues lógicamente se estudian en primer término las cuestiones incidentales y con posterioridad el fondo del asunto, ya que de resultar fundadas aquéllas, sería innecesario estudiar éste.
Precedentes
Amparo directo 2661/74. Concepción Carbajal Solares. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.