Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241122
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 175
SIMULACION RELATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 175
Si en el escrito de demanda el actor dijo que en realidad se pactó como precio de la compraventa una cantidad determinada, pero a instancias de la demandada se asentó en la escritura que el precio era una cantidad menor, tal cosa constituye una simulación parcial del acto jurídico celebrado, conforme a lo que estatuye el artículo 1671 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, mismo que establece que ésta se da cuando "las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas"; así pues, el contrato es válido y sólo nula una de las convenciones.
Precedentes
Amparo directo 6245/75. Constantino Alcántar Zavala. 28 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.