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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 175
SENTENCIAS, NO EXISTE INCONGRUENCIA ENTRE LAS, SI LA IMPUGNADA EN AMPARO NO COMPRENDE A LA OTRA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 175
Si la responsable no fincó su sentencia en la resolución dictada en un diverso juicio de tercería excluyente de dominio, sino en las apreciaciones de las pruebas existentes en el propio juicio, más aún, ni siquiera menciona a aquélla en sus considerandos, debe estimarse que no hay oposición o incongruencia entre la sentencia que se impugna en la vía de amparo y la dictada en la mencionada tercería.
Precedentes
Amparo directo 137/76. Angel B. Fernández o Angel Fernández Blanco. 10 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.