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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 179
TESTAMENTO, NULIDAD DE. CASO EN EL CUAL NO PROCEDE, AUN CUANDO SE ACREDITE QUE EL TESTADOR SE ENCONTRABA CASADO BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 179
La circunstancia de que el testador hubiere designado como su única y universal heredera a una hija, no trae como consecuencia lógica y necesaria que su cónyuge se vea privada del cincuenta por ciento que le corresponde, según exprese, a virtud del matrimonio que bajo el régimen de sociedad conyugal celebró con el testador, si de la citada disposición testamentaria se advierte que el testador emitió su voluntad en el sentido de nombrar como su única y universal heredera de todos sus bienes, presentes y futuros, a su hija, por lo que, aun en el supuesto de que la citada cónyuge siguiera casada con el testador, obviamente que en nada le afectaría la disposición de que se trata, toda vez que, como se deja dicho, sólo dispuso de sus bienes, más no de los de terceras personas, como lo son los derechos que pudieran corresponderle a la cónyuge dentro de la sociedad conyugal; ello, independientemente de que si se llegara a actualizar la hipótesis que señala la citada cónyuge, ésta se encontraría en aptitud legal de ejercitar la acción correspondiente, pero no reclamar la nulidad del testamento en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 3162/77. José Ángel Rosales Martínez y María de la Luz Martínez Rosales. 18 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.