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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 191
TITULOS DE CREDITO, CONDICION SUSPENSIVA EN, QUE CARECE DE VALIDEZ JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 191
El reconocimiento por parte de la actora de haberle otorgado un crédito "puente" con carácter provisional a la demandada, entre tanto ésta solicitaba y obtenía un crédito definitivo mediante la emisión de cédulas hipotecarias, por institución autorizada para ese fin, da lugar a establecer que la condición suspensiva, a que en tal sentido se sujetó el título de crédito base de la acción, es de carácter potestativo e indefinido, ya que depende de la voluntad de la deudora gestionar o no apropiadamente el crédito, y a juicio de la hipotecaria otorgar o no dicho crédito; por tal motivo, la referida condición suspensiva, opuesta como excepción por la demandada, carece de validez jurídica, por ser contraria al texto del artículo 1797 del Código Civil para el Distrito Federal, que dice: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes"; dispositivo legal al cual nos remite el artículo 81 del Código de Comercio, que ordena: "Con las modificaciones y restricciones de este código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes y de las excepciones y causas que rescindan o invaliden los contratos".
Precedentes
Amparo directo 801/75. Promotora de Inversiones, S.A. 17 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: J. de Jesús Taboada Hernández.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 242. Amparo directo 4695/74. Promotora de Inversiones, S.A. 27 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.