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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 108
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 108
La mujer que se ve abandonada por su cónyuge y que carece de medios para el sostenimiento del hogar, de ninguna forma está obligada a continuar viviendo en un domicilio alquilado cuya renta no le es posible cubrir.
Precedentes
Amparo directo 1014/77. Homero Aguilar Tovilla. 14 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 57. Amparo directo 6060/76. José Ricardo Santiago Ruiz. 29 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 58, Cuarta Parte, página 31, tesis de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.".